¿Le robaron la marca al pato Merlín? Chisme corporativo.
Si tienes redes sociales, seguro viste al pato Merlin. Se volvió tan famoso y hasta fue invitado a la "mañanera". Ese mismo día, su dueña anunció orgullosa: "Saliendo de aquí me voy al IMPI a registrar la marca".
¿El gran error? Avisar antes de actuar. Cinco días ANTES de ese anuncio (el 17 de junio), dos oportunistas desde Zapopan y Mérida ya se le habían adelantado ingresando 4 solicitudes para registrar "El Pato Merlín" a sus nombres.
Afortunadamente, la familia dueña del pato logró ganar la batalla porque el IMPI reconoció su uso previo y su inmensa notoriedad.
Pero hablemos con la verdad: lo lograron gracias a una presión mediática increíble.. Tú, como emprendedor o creador de contenido, probablemente no tengas una exposición nacional a tu favor para defenderte si alguien solicita tu marca primero que tu.
💡 La lección legal de Molsam Advisory: Registrar tu marca no es algo que debes dejar para "cuando el proyecto ya pegó". Proteger tu patrimonio no se trata de reaccionar, sino de anticiparse.
Además, toma nota: si tu marca incluye una mascota o un personaje, la jugada maestra para una protección completa es un escudo doble: Marca en el IMPI + Reserva de Derechos en INDAUTOR.
Saludos de México 🇲🇽,
Elia
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Cuando dos personas reclaman la misma creación
México otorga la marca a quien solicita primero, así que el uso anterior por sí solo no gana el registro. Lo que sí hace el uso anterior es darte una acción: procede la nulidad cuando la marca es idéntica o semejante en grado de confusión a otra usada en el país o en el extranjero antes de la fecha de presentación, probando uso ininterrumpido, dentro de los cinco años siguientes a la publicación (artículo 258, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial).
Y si quien registró fue tu socio, tu distribuidor o cualquiera con relación directa o indirecta contigo, la nulidad procede en cualquier tiempo, sin plazo (fracción V).
La lección práctica es la misma de siempre: el pleito se decide con documentos. Bocetos fechados, facturas, briefs, mensajes donde acordaron de quién sería qué. Las colaboraciones que nunca escribieron nada son las que terminan aquí.
El derecho de autor corre en paralelo y por separado: los dibujos están protegidos desde que se crearon, con registro o sin él (artículo 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor), y en obra por encargo los patrimoniales son del comitente salvo pacto en contrario (artículo 83). Esas dos preguntas pueden tener respuestas distintas, y seguido las tienen.