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Marcas
<p>El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en vigor desde el 4 de abril. Tres semanas después, el 28 de abril, se publicó el nuevo Reglamento de esa misma ley, que abroga el reglamento de 1994 y que entró en vigor el 23 de julio de 2026.</p><p>Son dos cambios distintos y conviene no confundirlos: la reforma toca la ley, el Reglamento toca el procedimiento. Juntos son la modificación más amplia al sistema mexicano de propiedad industrial desde que la LFPPI sustituyó a la Ley de la Propiedad Industrial en 2020. Hasta abril de este año, el país tramitaba una ley de 2020 con un reglamento escrito para la ley anterior.</p>
<h2>Lo que trajo la reforma a la ley</h2>
<ul>
<li><strong>Plazos máximos de resolución.</strong> Marcas, avisos comerciales y nombres comerciales: cinco meses, siempre que no existan requerimientos ni oposiciones. Renovaciones: tres meses. Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales: un año contado desde el inicio del examen de fondo.</li>
<li><strong>Resolución obligatoria.</strong> Se agregó el Título Quinto Bis. Si el IMPI no resuelve dentro del plazo, el solicitante puede acudir a un Comité Técnico Especializado, facultado para requerir al servidor público responsable que emita resolución definitiva en diez días hábiles, bajo apercibimiento de responsabilidad.</li>
<li><strong>Nuevas conductas infractoras.</strong> Se tipifica inducir al público a creer que existe una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento de concentración masiva cuando esa relación no existe, lo que se conoce como <em>ambush marketing</em>. Y cualquier conducta ya tipificada como infracción se sanciona también cuando se comete mediante inteligencia artificial.</li>
<li><strong>El IMPI como agente de transferencia tecnológica.</strong> Se amplían sus facultades para asesorar en contratos de licencia y acuerdos de transferencia y para promover el aprovechamiento del conocimiento generado en el país.</li>
</ul>
<h2>Lo que trajo el Reglamento</h2>
<ul>
<li>Reglas de representación para las marcas no tradicionales que la ley ya reconocía — sonido, olor, posición, movimiento y multimedia — con la exigencia de una descripción clara y precisa que permita determinar el signo solicitado.</li>
<li>Reglas más precisas sobre el consentimiento para la coexistencia de signos semejantes.</li>
<li>Mecanismos alternativos de solución de controversias dentro de los procedimientos de infracción.</li>
<li>Refuerzo de la gestión electrónica de los trámites ante el Instituto.</li>
<li>Régimen transitorio: los asuntos en trámite se rigen por las disposiciones vigentes al momento de su presentación.</li>
</ul>
<h2>Lo que no cambió</h2>
<p>Los plazos que gobiernan tu expediente siguen siendo los mismos, y son los que hacen perder derechos:</p>
<ul>
<li>Un mes para oponerse a una solicitud publicada (artículo 221).</li>
<li>Dos meses para contestar un requerimiento, un impedimento o una oposición (artículo 225), más dos meses que corren de forma automática pagando la tarifa correspondiente (artículo 226).</li>
<li>Diez años de vigencia contados desde el otorgamiento, no desde la presentación (artículo 178), renovables dentro de los seis meses previos al vencimiento y admisibles hasta seis meses después (artículos 237 y 238).</li>
<li>Declaración de uso dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del otorgamiento (artículo 233). Si no se presenta, el registro caduca de pleno derecho.</li>
<li>Modificar la marca, o ampliar o sustituir productos y servicios para salvar un impedimento, convierte la solicitud en una presentación nueva, con fecha nueva (artículo 227).</li>
</ul>
<h2>Qué revisar en tu expediente</h2>
<p>Si tienes una solicitud en trámite, confirma bajo qué reglas se presentó: el régimen transitorio puede dejarla fuera del Reglamento nuevo. Si administras un portafolio, revisa el calendario de declaraciones de uso y renovaciones, que la reforma no tocó. Y si te notificaron un oficio, verifica los requisitos vigentes de la contestación antes de redactarla.</p>
<p>Para el titular extranjero hay un punto que no cambió y que sigue siendo el que más expedientes cierra: la notificación por Gaceta surte efectos con la sola publicación (artículo 20), con independencia de si el correo de cortesía llegó o no. El plazo corre igual.</p>

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