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Marcas

Una panadería mexicana creó un producto y le puso un nombre. El producto se volvió un fenómeno. Y entonces una empresa mucho más grande presentó ante el IMPI una solicitud para registrar ese nombre a su favor.

Es una historia que suena excepcional y no lo es. Es, con variaciones, una de las situaciones que más veo.

Por qué ocurre

Porque en México el derecho sobre una marca nace del registro, no del uso. Puedes haber inventado el producto, el nombre y la receta, y aun así no tener un título que lo acredite.

Y porque la fecha de presentación determina la prelación frente a terceros (artículo 220 de la LFPPI). Quien llega primero al Instituto tiene la ventaja, con independencia de quién usaba el nombre antes.

Por eso el éxito, por sí solo, es peligroso: vuelve visible y deseable un nombre que todavía no está protegido.

Qué se puede hacer cuando ya pasó

No todo está perdido. La ley prevé varias vías, y conviene conocerlas antes de necesitarlas.

  • Oposición. Publicada la solicitud en la Gaceta, cualquier interesado puede oponerse dentro del mes siguiente, por considerar que incurre en alguno de los impedimentos del artículo 173. El plazo es improrrogable.
  • Mala fe. El artículo 173, fracción XXII, impide registrar los signos solicitados de mala fe, entendida como haber solicitado el registro para obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.
  • Nombre comercial previo. La fracción XIX protege al nombre comercial usado con anterioridad para el mismo giro, cuando el signo solicitado sea idéntico o semejante en grado de confusión.
  • Usuario de buena fe. El artículo 175, fracción I, reconoce a quien explotaba la marca de buena fe antes de la solicitud, y le permite pedir el registro dentro de los cinco años siguientes a la publicación, previa declaración de nulidad del registro ajeno.
  • Nulidad. Si el registro ya se concedió, cabe solicitar su declaración administrativa de nulidad.

Lo que cuestan esas vías

Todas existen. Todas funcionan. Y todas son más caras, más lentas y más inciertas que haber presentado la solicitud a tiempo.

Una oposición bien fundada exige pruebas de uso anterior: facturas, publicidad fechada, empaques, presencia en medios. Reunir ese expediente después del conflicto es mucho más difícil que registrar antes.

La regla práctica

El momento de registrar un nombre no es cuando empieza a funcionar. Es antes, cuando todavía no le interesa a nadie más y el trámite es rutinario.

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